impagos

El primer requisito para proceder a la reclamación de una deuda derivada del impago de cuotas por parte de un vecino, es que la propia comunidad acuerde en Junta tanto el importe de la deuda como la autorización expresa para proceder a su reclamación. A partir de ese momento, se notificará al moroso de forma fehaciente tal circunstancia, incluyéndose asimismo el importe que adeuda.

En los supuestos en que los vecinos morosos no procedan voluntariamente al pago tras el requerimiento amistoso practicado, se iniciaría sin más dilaciones el procedimiento judicial.

El procedimiento es un Monitorio «especial para comunidades», en el que, junto con la reclamación de cantidad, se debe acompañar certificado de deuda con el visto bueno del presidente de la comunidad, así como el acta aprobando la reclamación, y la acreditación de la titularidad del inmueble.

A la cuantía reclamada podrá añadirse ya en la petición inicial los gastos de requerimiento previo al propietario deudor, en caso de que dichos gastos puedan justificarse documentalmente.

Tras la admisión del Monitorio, el Juzgado requerirá al moroso por 20 días para que proceda al pago de la deuda –que puede ser notificado o no-, o bien para que se oponga alegando las razones de su negativa.

La LPH determina que el propio inmueble se encuentra afecto al pago de la deuda, siendo el crédito de la comunidad un crédito preferente frente a otros, y pudiendo la comunidad de propietarios solicitar como medida cautelar el embargo preventivo de la vivienda del deudor.

Por otra parte, si el deudor no es localizable, se intentará su notificación en el domicilio designado para sus relaciones con la comunidad; si ello no fuera posible, en el piso o local; y si tampoco es ello posible, la notificación se llevará a cabo mediante edictos. Si el deudor no comparece, se despachará ejecución.

Tasa judicial

La presentación, tanto de la petición inicial del proceso monitorio como de una demanda declarativa que tenga por objeto cuotas comunitarias, ante el Juzgado de Primera Instancia, lleva aparejada la obligación legal de abonar la correspondiente tasa judicial por la prestación del servicio judicial al ciudadano. En todo caso, los procesos monitorios de cuantía inferior a los 2000 euros estarían exentos del pago de la tasa.

Embargo preventivo

En concreto, el art. 21 de la LPH, que en su apartado 5 señala: “Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado”.

Costas del procedimiento

A destacar que si se utilizan los servicios de Abogado y Procurador en la tramitación de este proceso monitorio de la LPH, el propietario moroso deberá pagar los honorarios del Abogado y del Procurador.